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Guía paso a paso para crear una asociación en Baleares

Guía paso a paso para crear una asociación en Baleares

Requisitos para crear una Asociación:

Para crear una asociación deben ponerse de acuerdo con este objetivo al menos 3 personas, redactar 2 documentos (el acta fundacional y los estatutos del asociación) y presentarlos en el Registro de Asociaciones que corresponda.

  • Reunión de tres personas, como mínimo:

Los "promotores" o "socios fundadores" se han de poner de acuerdo en el reparto de tareas y la distribución de funciones y mostrar hasta dónde llega su compromiso respecto al futuro de la asociación.

Se deben ir definiendo algunos de los elementos identificativos (nombre de la asociación, objetivos) y el sistema de organización.

  • Redacción del acta fundacional:

Los llamados "promotores" o "socios fundadores" de la asociación son los responsables de redactar el acta fundacional.

En este documento se identifican los promotores y se indica la voluntad de constituir la asociación, de aprobar los estatutos y de inscribirla en el Registro.

  • Los estatutos:

Son las normes fundamentales de funcionamiento de una asociación y han de recoger como mínimo los contenidos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.


Inscripción en el Registro:

Tanto en el acta fundacional como en los estatutos se han de inscribir en el registro que corresponda según el domicilio de la asociación. 

En el ámbito de las Islas Baleares se trata del Registro de Asociaciones, integrado en la Conselleria de Presidencia (C/ de Sant Pere, 3 - 07012 Palma).

Forma de presentar la inscripción.


El NIF:

Es el número de identificación fiscal y todas las asociaciones lo deben solicitar (en la Agencia Tributaria).

Identifica fiscalmente la identidad, permite realizar operaciones económicas y trámites administrativos y debe aparecer en nuestras facturas y en los recibos.

Aunque una de las características de las asociaciones es no tener ánimo de lucro, eso no les impide llevar a cabo actuaciones económicas y tener ingresos, pero se deben destinar a financiar sus fines sociales (no podrán repartir beneficios entre sus miembros).


Financiación:

Para la financiación económica de sus actividades, las asociaciones pueden acudir tanto a fuentes propias como ajenas.

Enumeramos las más importantes:

  • Fuentes propias: cuotas de los socios, recaptaciones económicas en pequeña escala, actividades económicas.
  • Fuentes ajenas: subvenciones públicas, convenios con la Administración, contrataciones para gestionar servicios de la Administración, donaciones privadas y patrocinios.
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