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¿Trabajas a tiempo parcial?


1 de octubre de 2023

A partir del 1 de octubre, con la implementación del Real Decreto-ley 2/2023, las personas que trabajen a tiempo parcial 👥 tendrán la misma consideración que las que trabajan a tiempo completo cuando se trata de contar los años de trabajo necesarios para recibir pensiones por jubilación, incapacidad permanente, beneficios por fallecimiento, incapacidad temporal, y para solicitar permisos por nacimiento o cuidado de un menor

Hasta ahora, los años de trabajo de quienes tenían contratos a tiempo parcial se contabilizaban de forma proporcional. Por ejemplo, si trabajabas la mitad del tiempo, se te acreditaba solo la mitad de un año de trabajo. 📆➗

Con esta nueva medida, cada día de trabajo, sin importar la jornada laboral, se contará como un día completo. Esto significa que no habrá reducciones y todos los trabajadores serán tratados de manera justa al calcular sus años de trabajo para acceder a estas prestaciones. 💼

En resumen, esta medida asegura la igualdad en el acceso a beneficios y garantiza que los trabajadores a tiempo parcial sean reconocidos por su contribución completa.

📣 ¿Tienes dudas? Contacta 689 485 382.

 


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