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Nuevos permisos laborales


22 de julio de 2023

Desde el 30 de junio de 2023 están en vigor las nuevas medidas destinadas a la protección de las personas trabajadoras y la conciliación:

Nuevo permiso parental no remunerado: tendrá una duración no superior a las 8 semanas, continuas o discontinuas. Derecho individual e intransferible.

Permisos remunerados: la persona trabajadora podrá ausentarse del lugar de trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  • 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere la cura en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • 4 días para ausentarse del trabajo a causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • 2 días en caso de defunción del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se amplia en 2 días más cuando la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento.

Ampliación del derecho a la adaptación de la jornada: se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo: acreditar deberes de cura respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

Reducción de jornada y excedencia:

  • Se extiende el derecho a la reducción de jornada y excedencia por cura a la pareja de hecho y a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho. Se establece la obligación de la empresa de ofrecer un plan alternativo cuando dos personas quieran ejercer el derecho por el mismo sujeto causante. Se fomenta la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y se evita la perpetuación de roles y estereotipos de género.
  • Se amplía el derecho a la reducción de jornada para la cura de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

Derecho a la no discriminación: será constitutivo de discriminación por razón de sexo el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

Protección de los nuevos derechos de conciliación: se establecen garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios a consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación:

  • Familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos persones progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.
  • Nuevas causas de nulidad del despido: se establecen nuevas causas de nulidad del despido relacionadas con el goce de permisos de conciliación. El goce del permiso parental, la solicitud del permiso por accidente o enfermedad graves, y la adaptación de jornada son considerados causas de nulidad del despido.


Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio


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