Publicador de contenidos


Nuevas resoluciones ayudas al alquiler 2024 


11 de septiembre de 2025

👉 6o PAGO AYUDAS ALQUILER 2024

👉 LISTADO DE PERSONAS QUE HAN DE SUBSANAR DEFICIENCIAS

¡Importante! 

"Se requiere al interesado que en un plazo de diez días, desde la publicación de esta comunicación en el BOIB, que también se publicará la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos.

La presentación de la documentación se hará preferiblemente mediante el trámite telemático de la página web del Gobierno de las Illes Balears ajudeslloguer.caib.es. aunque también se puede realizar de forma presencial.

En caso de que el interesado no presente la documentación mencionada en el plazo de diez días se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo que disponen el artículo 22 de la Orden 23/2023 y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas el archivo de las actuaciones realizadas hasta ese momento, de acuerdo con el artículo 21 de esta ley.

Una vez subsanadas las deficiencias o aportada documentación requerida, la concesión de la ayuda resultará condicionada siempre al cumplimiento de los requisitos detallados en la convocatoria."

ℹ️ ¿Necesitas que te echemos una mano? En Palmajove te ofrecemos apoyo gratuito para que no te sientas perdido en este proceso. Puedes escribirnos directamente por WhatsApp al 689 485 382 📲 o venir a vernos si lo prefieres. Te ayudamos a:
- Entender la resolución que te ha salido.
- Saber qué hacer si tienes una incidencia.
- Cualquier otro trámite relacionado con las ayudas al alquiler.

¡Estate atento/a! Aún quedan resoluciones por publicar, así que merece la pena revisar la web cada cierto tiempo para estar al día y no perderte nada importante.


Noticias relacionadas

Publicador de contenidos

Actualidad

Publicador de contenidos