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null Empresas de Trabajo Temporal en Palma de Mallorca (ETT)

Empresas de Trabajo Temporal en Palma de Mallorca (ETT)

Una ETT es una empresa que se dedica a cubrir ofertas de empleo de otras empresas usuarias, con trabajadores contratados por ella, con carácter temporal. Esta relación queda plasmada en el llamado "contrato de puesta a disposición". Esta actividad sólo la pueden llevar a cabo las ETT formalmente reconocidas y constituidas de acuerdo con la Ley de empresa de trabajo temporal.

Para buscar trabajo te facilitamos un listado de las ETT a las que puedes inscribirte en Palma de Mallorca e información útil sobre el contrato de trabajo temporal.

Listado de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en Palma de Mallorca

  • ADECCO - C. Eusebio Estada, 35, Palma. Tel. 971 780 676 
  • ANANDA - C. de Jaume Balmes, 38, baixos, Palma. Tel. 691 089 449
  • AVANSEL -  Av.de Sant Ferran, 21, Palma. Tel. 871 719 360
  • ETALENTUM - Av. d'Alexandre Rosselló, 26A, 1º piso, Palma. Tel. 871 556 657
  • EUROFIRMS - Av. Alejandro Rosselló, 34 1º 3a, Palma. Tel. 971 424 40
  • FLEXIPLAN - C. Gremi Passamaners,6, 1er. Polígon Son Rossinyol, Palma. Tel. 971 282 003
  • GRUPO NORTEMPO - C. Sant Elies 10A, 1rA, Palma. Tel. 971 593 010
  • JOBANDTALENT - Rambles, 13, Palma. Tel. 91 578 20 99 Inscripció en línia.
  • LIBERTY WORK - C. de la Maquinaria, 4, 1er piso, despacho 7, Polígono Son Valentí,  Palma Tel. 971 289 483
  • MANPOWER - Av. Alejandro Rosselló, 27, Palma. Tel. 971 453 787
  • NEXEJOB - C. de Bartomeu Quetglas, 12, 3b, Palma. Tel. 616 645 842
  • PACTO - IMAN C. de Foners, 12, Palma Tel. 871 720 020 
  • PERSONAL 7 / GRUPO CONSTANT - C. Caro, 2, Palma Tel. 971 286 409
  • RANDSTAD - Vía Alemania, 3, Palma. Tel. 971 728 321
  • STAFF HOTEL / GRUPO CONSTANT - C. Gremis Fuster, 33, Palma. Tel.  971 286 409
  • STOCKUNO - Pg. Santa Catalina de Siena, Palma. Tel. 971 714 061
  • TRIANGLE SOLUTIONS - C. de Margarita Caimari, 24, Palma. Tel. 607 61 90 80

¡Atención! Si conoces alguna ETT que no figure y/o haya sufrido cambios, contáctanos por e-mail o en el tel. 971 725 501

El contrato temporal de trabajo y tú

  • El contrato de trabajo puede tener una duración indefinida o determinada (coincidiendo con la duración del contrato de puesta a disposición).
  • El contrato se ha de formalizar por escrito y su contenido tendrá que ser comunicado en el SEPE o SOIB.
  • Las ETT no pueden firmar contratos de aprendizaje.
  • Será nula toda cláusula que obligue al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier cantidad a título de gasto de selección, formación o contratación.
  • Los trabajadores contratados para ser cedidos a las empresas usuarias han de cobrar, como mínimo, el salario total establecido para el lugar de trabajo en el convenio colectivo aplicable a la empresa, calculado por unidad de tiempo. Esta remuneración tendrá que incluir, cuando corresponda, la parte proporcional correspondiente a las paga extraordinarias, al descanso semanal, los festivos y las vacaciones. Es responsabilidad de la empresa usuaria cuantificar las percepciones finales del trabajador.
  • El trabajador tendrá derecho a la misma protección en materia de salud y seguridad que el resto de empleados. En este sentido hemos de señalar que la ley prohíbe la realización de un contrato de puesta a disposición que tenga por objeto la contratación de trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad para la salud o la seguridad.

 

Enlaces de interés

Fecha última modificación: 16 de mayo de 2024