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Disfruta de tus vacaciones


23 de julio de 2024

En estas fechas, resolvemos algunas dudas esenciales sobre el disfrute de las vacaciones en el ámbito laboral.

Duración de las vacaciones: Como trabajador/a, tienes derecho a disfrutar de al menos 30 días naturales de vacaciones por cada año completo de trabajo. Este período puede variar según el convenio colectivo o el contrato individual. Recuerda que el cómputo de los días de vacaciones puede depender de si son días naturales o hábiles. ¿No sabes la diferencia? Escríbenos un mensaje al 689 485 382 para conocer la respuesta.

Período de disfrute: Las vacaciones deben disfrutarse durante el año natural, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Tu empleador está obligado a comunicarte la fecha en la que disfrutarás de tus vacaciones con una antelación mínima de dos meses.

Retribución: Durante las Vacaciones: durante tus vacaciones, tienes derecho a recibir el mismo salario que recibirías si estuvieras trabajando. Esto incluye tu salario base y los complementos salariales fijos y periódicos, como pagas extraordinarias o antigüedad. El pago de las vacaciones se realiza en la fecha habitual de pago del salario.

Interrupción de las vacaciones: Si durante el período de vacaciones sufres una incapacidad temporal, el período de vacaciones se interrumpirá y podrás disfrutarlo en otro momento.

Extinción de la relación laboral: Además, si tu relación laboral se extingue, tendrás derecho a una compensación económica correspondiente a la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.

¿Necesitas más información sobre tus derechos laborales o tienes cualquier pregunta sobre las vacaciones? ¡No dudes en escribirnos un mensaje al 689 485 382! Estamos aquí para ayudarte a resolver todas tus dudas.


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