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Bolsa docentes interinos 2025-2026


13 de febrero de 2025

CONVOCATORIA BOIB 13 / FEBRERO / 2025

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

📌 Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de febrero de 2025 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares para el curso 2025-2026.

🔵 PROCESO DE SELECCIÓN: concurso

✅ REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
2.1. Para poder ser admitido en la bolsa, las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones generales:

2.1.1. Ser ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquier otro estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores según lo definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
También pueden participar los cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados legalmente, así como sus descendientes y los de sus cónyuges que sean menores de 21 años o mayores de esa edad pero dependan económicamente de ellos.
Igualmente, pueden participar las parejas de hecho de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público en un estado miembro de la Unión Europea, así como sus descendientes que sean menores de 21 años o mayores dependientes.
En el caso de los nacionales británicos, podrán participar aquellos que residan habitualmente en España desde antes del 1 de enero de 2021.

2.1.2. Tener dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

2.1.3. No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.

2.1.4. No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para empleos o cargos públicos, ni haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.
En el caso de nacionales de otro estado, no estar inhabilitado o en una situación equivalente ni haber sido sancionado de manera disciplinaria o equivalente que impida, en su estado de origen, el acceso a un empleo público en términos equivalentes.

2.1.5. Estar en posesión de las titulaciones académicas que, conforme al anexo 4 de esta Resolución, habiliten para ocupar, como funcionario interino, plazas correspondientes a las diferentes especialidades y funciones docentes.

2.1.6. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Este requisito es exigible para ocupar plazas de las especialidades y funciones de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, y de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

2.1.6.1. Para acreditar este requisito es necesario estar en posesión del máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica para ocupar plazas de las especialidades y funciones mencionadas.
Se exceptúa la exigencia del máster universitario para quienes acrediten que antes del 1 de octubre de 2009 cumplen alguno de los siguientes requisitos:
a) Título profesional de especialización didáctica, certificado de cualificación pedagógica o certificado de aptitud pedagógica.
b) Título de maestro.
c) Licenciatura en pedagogía o psicopedagogía, o haber cursado al menos 180 créditos de estos estudios.
d) Licenciatura u otra titulación equivalente que incluya al menos 60 créditos de formación pedagógica y didáctica.
e) Haber prestado servicios docentes durante dos cursos académicos completos o 12 meses, continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados.
2.1.6.2. Los títulos oficiales de máster en orientación educativa que acrediten las competencias requeridas serán reconocidos como equivalentes al máster que habilita para el ejercicio de la profesión docente en dicha especialidad.
2.1.6.3. Para las especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, se requiere el Curso oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente, salvo que acrediten haber impartido docencia antes del 1 de septiembre de 2014 durante dos cursos académicos completos o 12 meses, continuos o discontinuos, en centros de enseñanza reglada debidamente autorizados.
2.1.6.4. La obligación de acreditar este requisito se aplaza para los profesores de enseñanzas artísticas profesionales hasta que el Ministerio de Educación regule esta formación.
2.1.7. Tener un conocimiento adecuado de la lengua catalana conforme a lo establecido en el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre.

2.1.8. No ser funcionario de carrera del mismo cuerpo docente al que se pretende acceder como funcionario interino.

2.2. El cumplimiento de los requisitos y condiciones anteriores debe acreditarse según lo establecido en el anexo 2 de esta Resolución y deben mantenerse durante la vigencia del nombramiento.

✍️ PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Del 17 de febrero de 2025 al 17 de marzo de 2025, ambos inclusive.


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