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¿Listo para dar el paso? Garantia Hipoteca IBAVI


30 de mayo de 2023

Para poder pedir esta garantía lo PRIMERO es mirar si cumples con los requisitos: 

  • Nacionalidad española o de la Unión Europea, o residencia legal en España.
  • Residencia continua o discontinua en las Islas Baleares de un mínimo de 5 años.
  • Ser los compradores de la vivienda y solicitantes del préstamo.
  • Ingresos anuales inferiores calculados según la base imponible del IRPF: 1 persona: 57.117,67 € / 2 o más personas: 64.257,38 €
  • No ser propietario ni usufructuario de otra vivienda en el territorio español. Excepciones a este requisito: i) Tener un porcentaje de propiedad obtenido por herencia; ii) No disponer de la vivienda por causa de separación, divorcio, situaciones, catastróficas o de violencia de género, o ser víctima de terrorismo; iii) Estar en situación de dependencia o incapacidad superior al 33% si la vivienda no cumple los requisitos de accesibilidad.

Si cumples con los requisitos el siguiente paso, SEGUNDO es localizar una VIVIENDA que queráis comprar y que cumpla con los requisitos: 

  • Situada en las Illes Balears y destinada a residencia habitual y permanente.
  • El precio de compra de la vivienda, incluidos los elementos anexos debe ser igual o inferior a 270.151,20 € excluidos gastos y tributos de adquisición.

En TERCER lugar, una vez haya un compromiso (arras, reserva, opción de compra) en la compraventa de la vivienda deberéis ir a los BANCOS ADSCRITOS A LA MEDIDA para ir solicitar una hipoteca. En el banco es necesario presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN: 

Una vez presentada la documentación, el BANCO iniciará el procedimiento y remitirá directamente al IBAVI las valoraciones positivas para la obtención de la Garantía Hipoteca.

El IBAVI también realizará su propia valoración y notificará la resolución al solicitante en su carpeta ciudadana. Contra esta resolución puedes presentar recurso en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación. EN ÚLTIMO LUGAR, si obtienes la resolución favorable, se procederá a la firma de escritura pública ante notario.

Fecha última modificación: 6 de noviembre de 2024

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